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Competencia

Aunque tienen el mismo origen —es decir, se trata de la misma palabra—, el Drae registra por separado dos artículos sobre "competencia": 1) "1. f. Disputa o contienda entre dos o más personas sobre algo. 2. f. Oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma cosa. 3. f. Situación de empresas que rivalizan en un mercado ofreciendo o demandando un mismo producto o servicio. 4. f. Persona o grupo rival. Se ha pasado a la competencia. 5. f. Am.

Competición deportiva (...)".

2): "1. f. incumbencia. 2. f.

Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. 3. f.

Atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto".

El primer artículo trata de las diversas acepciones del sustantivo "competencia" que se refieren a la oposición o diferencia entre dos o más personas o entidades. Como puede observarse, todas estas acepciones se fundamentan en un principio de rivalidad entre individuos o entre colectividades.

En el otro artículo, "competencia" ya no se refiere a personas o entes contrapuestos o enfrentados en una controversia por un fin determinado, sino a la capacidad o idoneidad de una o más personas o de un organismo determinado para un propósito. Pero obsérvese que en este caso la "competencia" tiene dos significados diferentes. Por un lado se refiere a la capacidad o posibilidad de que una persona o ente realicen determinadas funciones, capacidad o posibilidad que les es atribuida por quien tenga poder o facultad para ello. Es lo que damos a entender cuando decimos, por ejemplo, "La Sala Constitucional es la competente para conocer de esa materia". Pero en este caso no se da a entender que las personas competentes tengan la idoneidad o preparación para ello.

Esto último sí es el contenido de "competencia" en la segunda acepción de la palabra descrita en el segundo artículo del Drae : allí se habla de pericia, se alude a la capacidad física o intelectual para realizar algo: "Él es un juez muy competente"; "Fulano es sin duda competente para ese cargo".

En cambio, de un funcionario competente para conocer de determinado asunto o materia podría darse la paradoja de decir que es un incompetente.

Caracas, 15 de febrero de 2009.